Juicio o reconocimiento de Paternidad
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Juicio o reconocimiento de Paternidad
¿A qué nos referimos con Juicio o reconocimiento de Paternidad?
La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
Se puede determinar mediante: i) La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la “presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio”; ii) El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo; iii) La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.
Los tribunales que conocen sobre los Juicios de Filiación son los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación: a) Acción de reclamación de filiación (que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad); b) Acción de impugnación de filiación (que busca desconocer una filiación previamente determinada); c) Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio; d) Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.

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